viernes, 6 de abril de 2012

TSJC confirma que el exinterventor no debe ser indemnizado por "mobbing"



El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha rechazado un recurso del exinterventor de Castro Urdiales Fernando Urruticoechea y ha determinado que el Ayuntamiento de ese municipio no tiene que indemnizarle con 226.200 euros por "mobbing".
El Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Santander ya consideró en septiembre del año pasado que el Ayuntamiento de Castro Urdiales no tenía que indemnizar al exinterventor porque, según ese órgano judicial, reclamó fuera de plazo.
Urriticoechea demandó una indemnización al Ayuntamiento por responsabilidad patrimonial a causa de los cinco años de acoso que, según denunció, sufrió en su puesto de trabajo, pero le fue denegada en 2008, por lo que recurrió ante este juzgado.
El Juzgado desestimó su recurso con el argumento de que la reclamación fue presentada fuera de plazo, el 2 de abril de 2007, y por tanto, había prescrito.
Según se explicaba en la sentencia, el plazo de prescripción es de un año y debía contarse desde que se había producido el hecho o se había manifestado su efecto lesivo, o, en cualquier caso, desde la determinación o curación de las secuelas.
En este caso, se señalaba que ese plazo había sido excedido.
El exinterventor municipal presentó un recurso contra ese fallo y el TSJC aceptó su argumento, al entender, contra el criterio del Juzgado, que los hechos denunciados no habían prescrito.
Pero la Sala rechaza aceptar la reclamación de indemnización por "mobbing", porque considera que Urruticoechea ha basado sus reclamaciones en unas afirmaciones "no acreditadas".
Los magistrados piensan que, pese a las diversas denuncias y los escritos que el exinterventor presentó ante distintos organismos, no ha acreditado con "prueba suficiente" ese supuesto acoso del que asegura que fue víctima.
"Lo cierto es que el recurrente viene intentando en diversos tribunales un pronunciamiento sobre acoso laboral al hilo de invocar esta situación so pretexto de cualquier pleito y en todos ellos ha sido denegado, puntualizando la ausencia de acreditación", se indica en esta sentencia del TSJC.
La Sala advierte a Urruticoechea de que no puede pretender que ese "déficit probatorio" quede subsanado en sucesivos procedimientos.
Y alude al "enfrentamiento" entre el exinterventor y el equipo de gobierno de Castro Urdiales, que les ha llevado incluso a diversos procesos judiciales.
El TSJC cita un fallo de su Sala de lo Social, en un proceso por una baja del exinterventor que ya destacaba como "evidente" el "carácter mutuo" y "recíproco" del "enfrentamiento" que había entre Urruticoechea y el equipo de gobierno castreño.
Entonces, la Sala de lo Social ya descartaba que en esa relación laboral se hubiese producido acoso o "mobbing" por parte del Ayuntamiento.
El TSJC añade ahora que los testigos que han participado en este proceso no han podido aportar pruebas que acrediten ese supuesto acoso.

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